Art. 3

En vigor desde 27 jul 2009
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será de 2 110 000 EUR. 2.   Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas. 3.   La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la UE mencionada en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la Secretaría Técnica un acuerdo de financiación. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que la OPAQ se encargará de dar a la contribución de la UE una visibilidad acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación. La Comisión hará pública en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, la fecha de la celebración del acuerdo de financiación.
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