Art. 7

Derechos de aduana y demás gravámenes

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 7 Derechos de aduana y demás gravámenes 1.   Se entenderá por «derechos de aduana» los derechos o gravámenes de cualquier tipo aplicados a la importación de mercancías o relacionados con dicha importación, incluyendo cualquier forma de sobretasa o gravamen adicional, pero sin incluir: a) los impuestos interiores aplicados de conformidad con el artículo 23; b) las medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia aplicadas de conformidad con el capítulo 2 de la parte II; c) las tasas u otros gravámenes establecidos de conformidad con el artículo 2. 2.   Las tasas y gravámenes a que se refiere el apartado 1, letra c), se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados y no constituirán una protección indirecta para los productos nacionales ni impuestos sobre las importaciones con fines fiscales. No se tales impondrán tasas ni gravámenes sobre una base ad valorem.
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