Art. 5

Cooperación en foros internacionales

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 5 Cooperación en foros internacionales 1.   Las Partes procurarán cooperar en todos los foros internacionales en los que se debatan cuestiones relacionadas con el presente Acuerdo. 2.   Las Partes reconocen la valiosa contribución que las organizaciones regionales pueden aportar para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo. Los Partes acuerdan trabajar estrechamente con las organizaciones y los programas regionales que existen en el Pacífico, cuando sea posible y útil para contribuir a aplicar el presente Acuerdo.
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