Art. 6

Ámbito de aplicación

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 6 Ámbito de aplicación El presente Acuerdo se aplicará a los productos originarios de la Comunidad Europea o de los Estados del Pacífico clasificados en los capítulos 01 a 97 de la nomenclatura arancelaria respectiva de la Parte CE y de los Estados del Pacífico conforme a las normas de clasificación aplicables al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).
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eli:dec:2009:729:oj#art-6

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