Art. 69

Modalidades de continuación de las negociaciones

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 69 Modalidades de continuación de las negociaciones 1.   La Parte CE y los Estados del Pacífico cubiertos por el presente Acuerdo se comprometen a continuar y concluir con éxito las negociaciones actualmente en curso relativas a un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) global con arreglo al Acuerdo de Cotonú, así como a las declaraciones y conclusiones ministeriales precedentes, que integre todos los elementos e implique a todos los países interesados de la región del Pacífico. Confirman su compromiso con el objetivo de concluir dichas negociaciones antes del 31 de diciembre de 2008. 2.   Las Partes reconocen que la cooperación al desarrollo será un elemento crucial del AAE global y un factor esencial para la consecución de sus objetivos. Confirman su compromiso de contribuir a alcanzar el objetivo de que la cooperación al desarrollo en materia de cooperación e integración económica regional, prevista en el Acuerdo de Cotonú, se aplique de modo que maximice los beneficios esperados del AAE global. 3.   Las Partes señalan que el presente Acuerdo de Asociación Interino no predetermina las posiciones que la región adoptará en las negociaciones de un AAE global en materia de cooperación al desarrollo. Acuerdan que las disposiciones sobre cooperación al desarrollo finalizarán en el marco más amplio de los Estados ACP del Pacífico lo antes posible. Mientras tanto, acuerdan cooperar estrechamente a escala nacional en el marco de las estructuras existentes creadas por el Acuerdo de Cotonú para facilitar la aplicación y la consecución de beneficios, así como para maximizar las sinergias entre la cooperación al desarrollo y los objetivos del presente Acuerdo. 4.   El Acuerdo de Asociación Económica en su totalidad, tras su entrada en vigor, sustituirá al presente Acuerdo que dejará de existir en ese momento.
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