Art. 67

Plazos

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 67 Plazos 1.   Todos los plazos fijados en la presente parte, incluidos los plazos para que los paneles arbitrales notifiquen sus laudos, se contarán en días naturales a partir del día siguiente al acto o hecho al que hacen referencia. 2.   Los plazos contemplados en la presente parte podrán ser ampliados por mutuo acuerdo de las Partes en conflicto.
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