Art. 48
Ámbito de aplicación
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 48
Ámbito de aplicación
1. La presente parte se aplicará a toda diferencia sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el procedimiento establecido en el artículo 98 del Acuerdo de Cotonú será aplicable en caso de las diferencias relativas a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo a lo previsto en el Acuerdo de Cotonú.
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