Art. 46
Seguridad alimentaria
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 46
Seguridad alimentaria
1. Las Partes reconocen que la eliminación de los obstáculos al comercio entre las Partes prevista en el presente Acuerdo puede plantear retos importantes a los productores de los sectores agrícola y alimentario de una Parte o de un Estado del Pacífico, y acuerdan consultarse sobre estas cuestiones.
2. Cuando el cumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo ocasione problemas de disponibilidad o de acceso a alimentos u otros productos esenciales para garantizar la seguridad alimentaria de una Parte o un Estado del Pacífico, y cuando esta situación plantee o pueda plantear dificultades importantes a dicha Parte o dicho Estado del Pacífico, la Parte o el Estado del Pacífico podrá tomar medidas apropiadas de conformidad con los procedimientos fijados en el artículo 21, apartado 2, letra c).
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