Art. 41

Aplicación

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 41 Aplicación Las Partes acuerdan que el Comité de Comercio será competente, en virtud del presente capítulo, para: a) supervisar y revisar su aplicación; b) facilitar la coordinación y la consulta sobre cuestiones relacionadas con OTC y MSF; c) identificar y revisar sectores y productos prioritarios así como sus ámbitos prioritarios correspondientes a fines de cooperación; y d) formular recomendaciones para modificar el presente capítulo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:729:oj#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil