Art. 41
Aplicación
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 41
Aplicación
Las Partes acuerdan que el Comité de Comercio será competente, en virtud del presente capítulo, para:
a)
supervisar y revisar su aplicación;
b)
facilitar la coordinación y la consulta sobre cuestiones relacionadas con OTC y MSF;
c)
identificar y revisar sectores y productos prioritarios así como sus ámbitos prioritarios correspondientes a fines de cooperación; y
d)
formular recomendaciones para modificar el presente capítulo.
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Proeli:dec:2009:729:oj#art-41