Art. 42
Cláusula de excepción general
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 42
Cláusula de excepción general
A condición de que las medidas enumeradas a continuación no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes cuando prevalezcan condiciones similares, o una restricción encubierta del comercio de mercancías, servicios o de establecimiento, ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que la Parte CE o los Estados del Pacífico adopten o apliquen medidas:
a)
necesarias para proteger la seguridad pública y la moral pública o para mantener el orden público;
b)
necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal;
c)
necesarias para lograr la observancia de las leyes y normativas que no sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo, incluso las relativas a:
i)
la prevención de prácticas engañosas y fraudulentas o los medios para hacer frente a los efectos del incumplimiento de los contratos,
ii)
la protección de la intimidad de los particulares en relación con el tratamiento y la difusión de datos personales, así como la protección del carácter confidencial de los registros y de las cuentas personales,
iii)
la seguridad,
iv)
la aplicación efectiva de la normativa aduanera, o
v)
la protección de los derechos de propiedad intelectual;
d)
relativas a la importación o exportación de oro o plata;
e)
necesarias para proteger patrimonio nacional con valor artístico, histórico o arqueológico;
f)
relativas a la conservación de recursos naturales no renovables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones de la producción o el consumo nacionales de mercancías, de la oferta o el consumo nacionales de servicios y de las inversiones nacionales;
g)
relativas a productos fabricados en las prisiones; o
h)
incompatibles con el artículo 23, siempre que la diferencia de trato nacional tenga por objeto garantizar la imposición o recaudación efectiva o equitativa de impuestos directos respecto de las actividades económicas, las inversiones o los proveedores de servicios de la Parte CE o de un Estado del Pacífico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:729:oj#art-42