Art. 42

Cláusula de excepción general

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 42 Cláusula de excepción general A condición de que las medidas enumeradas a continuación no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes cuando prevalezcan condiciones similares, o una restricción encubierta del comercio de mercancías, servicios o de establecimiento, ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que la Parte CE o los Estados del Pacífico adopten o apliquen medidas: a) necesarias para proteger la seguridad pública y la moral pública o para mantener el orden público; b) necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal; c) necesarias para lograr la observancia de las leyes y normativas que no sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo, incluso las relativas a: i) la prevención de prácticas engañosas y fraudulentas o los medios para hacer frente a los efectos del incumplimiento de los contratos, ii) la protección de la intimidad de los particulares en relación con el tratamiento y la difusión de datos personales, así como la protección del carácter confidencial de los registros y de las cuentas personales, iii) la seguridad, iv) la aplicación efectiva de la normativa aduanera, o v) la protección de los derechos de propiedad intelectual; d) relativas a la importación o exportación de oro o plata; e) necesarias para proteger patrimonio nacional con valor artístico, histórico o arqueológico; f) relativas a la conservación de recursos naturales no renovables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones de la producción o el consumo nacionales de mercancías, de la oferta o el consumo nacionales de servicios y de las inversiones nacionales; g) relativas a productos fabricados en las prisiones; o h) incompatibles con el artículo 23, siempre que la diferencia de trato nacional tenga por objeto garantizar la imposición o recaudación efectiva o equitativa de impuestos directos respecto de las actividades económicas, las inversiones o los proveedores de servicios de la Parte CE o de un Estado del Pacífico.
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