Art. 33

Ámbito de aplicación y definiciones

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 33 Ámbito de aplicación y definiciones 1.   Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad (en adelante, «medidas OTC») definidos en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (en adelante, «Acuerdo OTC») y a las medidas sanitarias y fitosanitarias (en adelante, «medidas MSF») según lo definido en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (en adelante, «Acuerdo MSF») en la medida en que afecten al comercio cubierto por la parte II del presente Acuerdo. 2.   A efectos del presente capítulo, se aplicarán las definiciones utilizadas en el Acuerdo OTC y en el Acuerdo MSF.
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eli:dec:2009:729:oj#art-33

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