Art. 30

Valor en aduana

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 30 Valor en aduana 1.   Las Partes acuerdan aplicar el artículo VII del GATT de 1994, así como el Acuerdo relativo a la aplicación de dicho artículo, al comercio de mercancías cubierto por la parte II del presente Acuerdo. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados del Pacífico que no sean miembros de la OMC en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo aplicarán normas sobre valor en aduana que sean coherentes con el artículo VII del GATT de 1994 y el Acuerdo relativo a la aplicación de dicho artículo al comercio de mercancías cubierto por la parte II del presente Acuerdo en el plazo de cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
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