Art. 28

Procedimientos aduaneros

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 28 Procedimientos aduaneros 1.   La Parte CE y los Estados del Pacífico acuerdan que sus legislaciones, disposiciones y procedimientos respectivos en materia aduanera se basarán en instrumentos y normas internacionales aplicables en el ámbito de las aduanas y el comercio, incluidos los elementos fundamentales del Convenio de Kyoto revisado para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, el Marco Normativo de la OMA para Garantizar y Facilitar el Comercio Global, el modelo de datos de la OMA y el Convenio sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías («Convenio SA»). 2.   La Parte CE y los Estados del Pacífico acuerdan que sus legislaciones, disposiciones y procedimientos respectivos en materia de comercio y aduanas se basarán en: a) la necesidad de proteger y facilitar el comercio legítimo mediante la aplicación efectiva y la observancia de los requisitos previstos por la legislación; b) la necesidad de evitar imponer cargas innecesarias o discriminatorias a los operadores económicos, de protegerse contra el fraude, de ofrecer procedimientos simplificados a los comerciantes que cumplen la normativa y de fomentar el cumplimiento, así como en la necesidad de evitar la aplicación de sanciones excesivas por infracciones menores de la normativa aduanera o de los requisitos procedimentales; c) la aplicación de técnicas aduaneras modernas, incluida la evaluación del riesgo, procedimientos simplificados de importación y levante de las mercancías, controles posteriores al levante y métodos de auditoría de las empresas; d) el desarrollo progresivo de sistemas, incluidos los basados en tecnologías de la información, para facilitar el intercambio electrónico de datos entre los operadores, las administraciones aduaneras y otros organismos relacionados; e) la necesidad de facilitar las operaciones de tránsito; f) la necesidad de evitar toda exigencia de obligatoriedad de utilizar agentes aduaneros; se aplicarán normas transparentes, no discriminatorias y proporcionadas por lo que se refiere a la autorización de los agentes de aduana; g) la necesidad de evitar, salvo en circunstancias excepcionales, toda exigencia de obligatoriedad de las inspecciones previas a la expedición, como se definen en el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición de la OMC, o equivalente. 3.   La aplicación del apartado 1 y del apartado 2, letras c) y d), del presente artículo por parte de los pequeños Estados insulares se llevará a cabo, según proceda, teniendo en cuenta la reducida dimensión y capacidad de sus administraciones. 4.   Las Partes acuerdan que: a) debe aplicarse un único documento administrativo o su equivalente electrónico en la Parte CE y en los Estados del Pacífico, respectivamente; los Estados del Pacífico seguirán esforzándose a este respecto, a fin de utilizarlo en una fase temprana del periodo de vigencia del presente Acuerdo; la situación se evaluará conjuntamente cinco años después de la entrada en vigor del Acuerdo; b) debe establecerse un sistema de resoluciones vinculantes sobre cuestiones aduaneras, en especial sobre clasificación arancelaria y normas de origen, conforme a lo dispuesto en su legislación respectiva. 5.   Para mejorar los métodos de trabajo y garantizar que se respeten los principios de no discriminación, transparencia, eficacia, integridad y responsabilidad, las Partes o los Estados del Pacífico, según el caso: a) establecerán procedimientos eficaces, rápidos y no discriminatorios que garanticen el derecho de recurso contra acciones, resoluciones y decisiones administrativas aduaneras y de otros organismos que afecten a las importaciones, exportaciones o mercancías en tránsito; los demandantes, incluidas las pequeñas y medianas empresas, deberán poder acceder fácilmente a los procedimientos de recurso, y los gastos deberán ser razonables y proporcionados a los costes incurridos por la introducción de un recurso; b) garantizarán que se apliquen medidas para conseguir elevados niveles de integridad en los servicios aduaneros, con arreglo a los convenios e instrumentos internacionales pertinentes en este ámbito.
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