Art. 29

Relaciones de las aduanas con la comunidad empresarial

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 29 Relaciones de las aduanas con la comunidad empresarial La Parte CE y los Estados del Pacífico acuerdan: a) estimular la cooperación entre los operadores y las administraciones pertinentes; b) garantizar que la legislación, los procedimientos, las tasas y los gravámenes, puedan ser conocidos por el público, siempre que sea posible a través de medios electrónicos, así como su justificación apropiada, cuando sea posible; c) poner a disposición del público los avisos de carácter administrativo pertinentes, incluidos los requisitos de los organismos y los procedimientos de importación, los horarios de funcionamiento y procedimientos de gestión de las oficinas de aduanas en los puertos y pasos fronterizos, así como los puntos de contacto para solicitar información; d) que es necesario, cuando sea posible, concertarse periódicamente y en el momento oportuno con la comunidad empresarial en relación con las propuestas legislativas y los procedimientos en materia de aduanas y comercio; para ello, cada Parte establecerá mecanismos apropiados de consulta periódica entre las administraciones y la comunidad empresarial; e) que la legislación y los procedimientos nuevos o modificados, así como su entrada en vigor, se introduzcan de manera que facilite a los comerciantes suficiente información para que puedan prepararse bien para cumplirlos; f) trabajar para garantizar que sus respectivos requisitos y procedimientos aduaneros y conexos sigan respondiendo a las necesidades de la comunidad empresarial, sigan las mejores prácticas y continúen siendo lo menos restrictivos posible para el comercio.
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