Art. 29 · Relaciones de las aduanas con la comunidad empresarial

Art. 29

Relaciones de las aduanas con la comunidad empresarial

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 29 Relaciones de las aduanas con la comunidad empresarial La Parte CE y los Estados del Pacífico acuerdan: a) estimular la cooperación entre los operadores y las administraciones pertinentes; b) garantizar que la legislación, los procedimientos, las tasas y los gravámenes, puedan ser conocidos por el público, siempre que sea posible a través de medios electrónicos, así como su justificación apropiada, cuando sea posible; c) poner a disposición del público los avisos de carácter administrativo pertinentes, incluidos los requisitos de los organismos y los procedimientos de importación, los horarios de funcionamiento y procedimientos de gestión de las oficinas de aduanas en los puertos y pasos fronterizos, así como los puntos de contacto para solicitar información; d) que es necesario, cuando sea posible, concertarse periódicamente y en el momento oportuno con la comunidad empresarial en relación con las propuestas legislativas y los procedimientos en materia de aduanas y comercio; para ello, cada Parte establecerá mecanismos apropiados de consulta periódica entre las administraciones y la comunidad empresarial; e) que la legislación y los procedimientos nuevos o modificados, así como su entrada en vigor, se introduzcan de manera que facilite a los comerciantes suficiente información para que puedan prepararse bien para cumplirlos; f) trabajar para garantizar que sus respectivos requisitos y procedimientos aduaneros y conexos sigan respondiendo a las necesidades de la comunidad empresarial, sigan las mejores prácticas y continúen siendo lo menos restrictivos posible para el comercio.
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