Art. 26

Relación con los programas y las ayudas existentes

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 26 Relación con los programas y las ayudas existentes Las Partes procurarán coordinar e integrar su cooperación en materia de facilitación y promoción del comercio con el trabajo realizado por otros agentes, organizaciones regionales y organismos nacionales e internacionales a fin de evitar la duplicación innecesaria de los programas existentes y maximizar los beneficios de los recursos dedicados a facilitar el comercio y, en particular, cuando proceda, mediante: a) el intercambio de información entre las Partes, los distintos agentes, las organizaciones regionales e internacionales y sus miembros; b) el empleo de experiencia y recursos de otras organizaciones regionales o internacionales; c) la cooperación entre las Partes y otras organizaciones regionales e internacionales, así como en el seno de las mismas; d) la cooperación con otras organizaciones regionales e internacionales para desarrollar, establecer y aplicar acuerdos internacionales sobre normas y procedimientos armonizados o crear nuevas organizaciones regionales; e) la participación de otras organizaciones regionales y de sus miembros en el programa de facilitación y promoción del comercio; y f) cualquier otra forma de cooperación, coordinación o integración de actividades que las Partes consideren apropiada.
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