Art. 26
Relación con los programas y las ayudas existentes
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 26
Relación con los programas y las ayudas existentes
Las Partes procurarán coordinar e integrar su cooperación en materia de facilitación y promoción del comercio con el trabajo realizado por otros agentes, organizaciones regionales y organismos nacionales e internacionales a fin de evitar la duplicación innecesaria de los programas existentes y maximizar los beneficios de los recursos dedicados a facilitar el comercio y, en particular, cuando proceda, mediante:
a)
el intercambio de información entre las Partes, los distintos agentes, las organizaciones regionales e internacionales y sus miembros;
b)
el empleo de experiencia y recursos de otras organizaciones regionales o internacionales;
c)
la cooperación entre las Partes y otras organizaciones regionales e internacionales, así como en el seno de las mismas;
d)
la cooperación con otras organizaciones regionales e internacionales para desarrollar, establecer y aplicar acuerdos internacionales sobre normas y procedimientos armonizados o crear nuevas organizaciones regionales;
e)
la participación de otras organizaciones regionales y de sus miembros en el programa de facilitación y promoción del comercio; y
f)
cualquier otra forma de cooperación, coordinación o integración de actividades que las Partes consideren apropiada.
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