Art. 3

Coherencia con las políticas de la Comunidad

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 3 Coherencia con las políticas de la Comunidad 1.   La coherencia de las acciones exteriores del BEI con los objetivos de política exterior de la Comunidad se fortalecerá para maximizar las sinergias entre la financiación del BEI y los recursos presupuestarios de la Unión Europea, en particular mediante el diálogo periódico y sistemático y el mantenimiento de consultas desde las etapas iniciales sobre: a) los documentos estratégicos elaborados por la Comisión, como los documentos de estrategia nacional y regional, los planes de acción y los documentos de preadhesión; b) los documentos de planificación estratégica y las carteras de proyectos del BEI; c) otros aspectos políticos y operativos. 2.   La cooperación variará en función de las diferencias regionales, y tomará en consideración el papel del BEI y las políticas de la Comunidad en cada región. 3.   Ninguna operación financiera del BEI podrá beneficiarse de la cobertura de la garantía comunitaria en caso de que la Comisión emita un dictamen negativo sobre esa operación siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 21 de los Estatutos del BEI. 4.   La coherencia de las operaciones financieras del BEI con los objetivos de política exterior de la Comunidad se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.
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