Art. 1
Garantía y límites
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 1
Garantía y límites
1. La Comunidad concederá al Banco Europeo de Inversiones (BEI) una garantía general («garantía comunitaria») con respecto a pagos que el BEI no haya recibido pero de los que sea acreedor, en relación con los préstamos y las garantías de préstamos concedidos a los proyectos de inversión elegibles por el BEI llevados a cabo en los países a los que se refiere la presente Decisión, a condición de que el préstamo o la garantía de préstamo citados se hayan otorgado de conformidad con un acuerdo firmado que no haya expirado ni haya sido cancelado («operaciones financieras del BEI»), y se hayan concedido de conformidad con el reglamento interno del BEI y en apoyo de los pertinentes objetivos de política exterior de la Comunidad.
2. La garantía comunitaria se limitará al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías concedidas en el marco de operaciones financieras del BEI, menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos.
3. El límite máximo de las operaciones financieras del BEI durante el período 2007-2013, menos las sumas canceladas, no superará 27 800 000 000 EUR. Este límite máximo se desglosará en dos partes:
a)
un límite básico de un importe máximo fijo de 25 800 000 000 EUR, cuya distribución regional se halla establecida en el apartado 4, para cubrir todo el período 2007-2013;
b)
un mandato opcional de 2 000 000 000 EUR; la activación en su totalidad o en parte de dicho importe opcional y su distribución regional será decidida por el Parlamento Europeo y el Consejo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado. La decisión se basará en la revisión intermedia contemplada en el artículo 9.
4. El límite máximo básico mencionado en el apartado 3, letra a), se desglosará en los siguientes límites máximos regionales:
a)
países en fase de preadhesión: 8 700 000 000 EUR;
b)
países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación: 12 400 000 000 EUR,
desglosados en los siguientes sublímites indicativos:
i)
países mediterráneos: 8 700 000 000 EUR,
ii)
Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 3 700 000 000 EUR;
c)
Asia y América Latina: 3 800 000 000 EUR,
desglosados en los siguientes sublímites indicativos:
i)
América Latina: 2 800 000 000 EUR,
ii)
Asia (incluida Asia Central): 1 000 000 000 EUR;
d)
República de Sudáfrica: 900 000 000 EUR.
5. Dentro de los límites regionales, los órganos de gobierno del BEI podrán decidir reasignar un importe máximo del 10 % del límite regional entre sublímites.
6. La garantía comunitaria cubrirá las operaciones financieras del BEI firmadas durante el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de octubre de 2011. Las operaciones de financiación del BEI firmadas en virtud de las Decisiones 2006/1016/CE y 2008/847/CE continuarán estando amparadas por la garantía comunitaria en virtud de la presente Decisión.
7. Si, al expirar el período mencionado en el apartado 6, el Parlamento Europeo y el Consejo no hubieren adoptado una decisión por la que se concedería una nueva garantía comunitaria al BEI para sus operaciones financieras fuera de la Comunidad, ese período se prorrogará automáticamente por seis meses.
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