Art. 2

Países cubiertos

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 2 Países cubiertos 1.   La lista de países elegibles o potencialmente elegibles para la financiación del BEI con garantía comunitaria se establece en el anexo I. 2.   Para los países incluidos en el anexo I y marcados con un asterisco «*», así como para otros países no incluidos en el anexo I, el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán caso por caso la elegibilidad de tales países a la financiación del BEI al amparo de la garantía comunitaria, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado. 3.   La garantía comunitaria únicamente cubrirá las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo en países que hayan suscrito con el BEI un acuerdo marco en el cual se determinen las condiciones jurídicas en las que dichas operaciones deban realizarse. 4.   En caso de que la situación política o económica de algún país determinado suscite preocupaciones graves, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán decidir la suspensión de la nueva financiación del BEI con garantía comunitaria en dicho país, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado. 5.   La garantía comunitaria no cubrirá las operaciones financieras del BEI en un país determinado cuando el acuerdo relativo a dichas operaciones se haya firmado tras la adhesión de ese país a la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:633(2):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil