Art. 8

Seguimiento

En vigor desde 29 may 2009
Artículo 8 Seguimiento 1.   Las autoridades competentes elaborarán y actualizarán cada año unos mapas en los que se indiquen por cada distrito el porcentaje de explotaciones de prados, el porcentaje de animales y el porcentaje de tierras agrícolas cubiertas por la exención. Esos mapas se presentarán anualmente a la Comisión acompañando al informe que dispone el artículo 10 de la presente Decisión. 2.   El seguimiento de las explotaciones cubiertas por los programas de acción y por la presente exención se efectuará a nivel de campo y en las cuencas agrícolas de seguimiento. Las cuencas de referencia serán representativas de los diferentes tipos de suelo, niveles de intensidad y prácticas de fertilización. 3.   Los controles y los análisis de nutrientes previstos en el artículo 5 de la presente Decisión deberán proporcionar datos sobre el uso local del suelo, la rotación de cultivos y las prácticas agrícolas que presenten las explotaciones acogidas a la exención. Esos datos podrán utilizarse para calcular, a partir de modelos, la importancia de la lixiviación de nitratos y de las pérdidas de fósforo registradas en los campos en los que se apliquen por hectárea y año hasta 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros. 4.   El seguimiento de las aguas subterráneas poco profundas, así como del agua del suelo, de las aguas de drenaje y de los cursos de agua de las explotaciones que pertenezcan a las cuencas agrícolas de seguimiento proporcionará datos sobre las concentraciones de nitratos y fósforo presentes en las aguas que dejen la zona radicular y entren en el sistema de aguas subterráneas y superficiales. 5.   El seguimiento de las aguas se reforzará en aquellas cuencas agrícolas que estén próximas a las masas de agua más vulnerables. 6.   Con el fin de mejorar la gestión de los nutrientes, se llevará a cabo un estudio que recoja, hacia el final del período cubierto por la exención, información científica detallada sobre los sistemas de explotación intensiva de prados. Ese estudio se centrará en las pérdidas de nutrientes que, como las ocasionadas por la lixiviación de los nitratos o las pérdidas por desnitrificación y las pérdidas de fosfatos, se produzcan en los sistemas intensivos de producción lechera en zonas representativas.
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