Art. 9
Controles
En vigor desde 29 may 2009
Artículo 9
Controles
1. La autoridad nacional competente realizará controles administrativos de todas las explotaciones acogidas a la exención con el fin de evaluar si se cumple la cantidad máxima por hectárea y año de 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros, así como las tasas máximas de fertilización con nitrógeno y las condiciones impuestas para el uso de la tierra.
2. Se establecerá un programa de inspecciones sobre el terreno que se base en un análisis de riesgos, en los resultados de los controles efectuados en los años anteriores y en los resultados de los controles aleatorios generales de la legislación por la que se aplique la Directiva 91/676/CEE. Las inspecciones sobre el terreno cubrirán no menos del 3 % de las explotaciones acogidas a la exención y su finalidad será comprobar el cumplimiento de las condiciones dispuestas en los artículos 5 y 6.
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