Art. 6

Gestión de la tierra

En vigor desde 29 may 2009
Artículo 6 Gestión de la tierra Se ocupará con pastos al menos el 80 % de la superficie de las explotaciones que esté disponible para la aplicación de estiércol. Los agricultores acogidos a la exención deberán respetar las normas siguientes: a) los prados temporales de suelos arenosos se ararán en primavera; b) el arado de los prados en cualquier tipo de suelo será seguido inmediatamente por un cultivo que presente altas necesidades de nitrógeno; c) la rotación de cultivos no incluirá leguminosas ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico; esto, sin embargo, no se aplicará al trébol que ocupe menos del 50 % del prado, ni a otras leguminosas entresembradas con pasto.
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