Art. 10

Informes

En vigor desde 29 may 2009
Artículo 10 Informes 1.   La autoridad competente presentará a la Comisión un informe anual con los resultados del seguimiento y una breve descripción de la evolución de la calidad del agua y de las prácticas de evaluación. El informe expondrá cómo se ha evaluado con controles a nivel de explotación el cumplimiento de las condiciones establecidas para la exención e indicará aquellas explotaciones que, según los resultados de las inspecciones administrativas y sobre el terreno, no se ajusten a tales condiciones. El primer informe se presentará antes de que finalice junio de 2010 y los subsiguientes, cada año antes también de que concluya ese mes. 2.   Los resultados recogidos en esos informes serán tenidos en cuenta por la Comisión para examinar las nuevas solicitudes de exención que puedan presentarse en el futuro.
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