Art. 9

Gastos

En vigor desde 18 may 2009
Artículo 9 Gastos Las Comunidades y Albania sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación, por lo que respecta a personal, viajes y manutención, correos y telecomunicaciones. Las Comunidades sufragarán los gastos relativos a la interpretación en las sesiones y la traducción y la reproducción de documentos, a excepción de los relativos a la interpretación o a la traducción al albanés o a partir de éste, que correrán a cargo de Albania. Los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas.
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