Art. 8

Decisiones y recomendaciones

En vigor desde 18 may 2009
Artículo 8 Decisiones y recomendaciones En los casos concretos en los que el Comité de Estabilización y Asociación, en virtud del artículo 120 del Acuerdo de Estabilización y Asociación, esté habilitado por el Consejo de Estabilización y Asociación para adoptar decisiones y formular recomendaciones; estos actos llevarán el título de «decisión» y de «recomendación», respectivamente, seguido de un número de orden, de la fecha de su adopción y de una indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán de común acuerdo entre las Partes. Las decisiones y recomendaciones del Comité de Estabilización y Asociación irán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos Secretarios, y se remitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 4 del presente Reglamento Interno. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Comité de Estabilización y Asociación en su respectivo Boletín Oficial.
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