Art. 11
Lenguas
En vigor desde 18 may 2009
Artículo 11
Lenguas
Las lenguas oficiales del Consejo de Estabilización y Asociación serán las lenguas oficiales de las Partes. Salvo decisión en contrario, las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación se basarán en documentos redactados en esas lenguas.
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