Art. 10

Subcomités y grupos especiales

En vigor desde 18 may 2009
Artículo 10 Subcomités y grupos especiales El Comité de Estabilización y Asociación podrá crear subcomités o grupos especiales que desarrollarán su labor bajo la autoridad del citado Comité y al cual informarán al término de cada reunión. El Comité de Estabilización y Asociación podrá decidir suprimir cualquiera de los subcomités o grupos existentes, establecer o modificar su mandato o crear nuevos subcomités o grupos que le asistan en el desempeño de sus funciones. Los subcomités o grupos no tendrán poder decisorio.
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