Art. 13

Comité de Estabilización y Asociación

En vigor desde 18 may 2009
Artículo 13 Comité de Estabilización y Asociación 1.   Se crea un Comité de Estabilización y Asociación, que asistirá al Consejo de Estabilización y Asociación en el desempeño de sus funciones. Estará compuesto, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y por representantes de la Comisión de las Comunidades Europeas, y, por otra, por representantes del Gobierno de Albania que habrán de ser por lo general altos funcionarios. 2.   El Comité de Estabilización y Asociación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación, aplicará las decisiones de éste cuando proceda, y, en general, garantizará la continuidad de la relación de asociación y el correcto funcionamiento del Acuerdo de Estabilización y Asociación. Considerará los asuntos que le remita el Consejo de Estabilización y Asociación, así como las cuestiones que puedan surgir en la aplicación diaria de Acuerdo de Estabilización y Asociación. Someterá a la aprobación del Consejo de Estabilización y Asociación propuestas o proyectos de decisión y recomendación. 3.   Cuando el Acuerdo de Estabilización y Asociación prevea una obligación de consulta o la posibilidad de una consulta, ésta podrá evacuarse en el Comité de Asociación y Estabilización. Podrá proseguirse en el Consejo de Estabilización y Asociación si ambas Partes convinieren en ello. 4.   El Reglamento Interno del Comité de Estabilización y Asociación se adjunta a la presente Decisión.
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