Art. 8

Ajustes aplicables tras la aprobación por la Comunidad de un acuerdo internacional sobre cambio climático

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 8 Ajustes aplicables tras la aprobación por la Comunidad de un acuerdo internacional sobre cambio climático 1.   Dentro de los tres meses siguientes a la firma por la Comunidad de un acuerdo internacional sobre el cambio climático que de lugar, para 2020, a reducciones obligatorias de las emisiones de gases de efecto invernadero de más del 20 % en relación con los niveles de 1990, tal y como refleja el compromiso del 30 % de reducción aprobado por el Consejo Europeo de marzo de 2007, la Comisión presentará un informe en el que se evalúen, en particular, los siguientes elementos: a) la naturaleza de las medidas acordadas en el marco de las negociaciones internacionales, así como los compromisos contraídos por otros países desarrollados de realizar reducciones de emisiones comparables a las de la Comunidad y los compromisos asumidos por países en desarrollo económicamente más avanzados de contribuir adecuadamente de acuerdo con sus responsabilidades y capacidades respectivas; b) las implicaciones del acuerdo internacional sobre cambio climático y, en consecuencia, las opciones necesarias a nivel de la Comunidad, para avanzar hacia un objetivo de reducción del 30 %, de modo equilibrado, transparente y equitativo, teniendo en cuenta el trabajo realizado en virtud del primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto; c) la competitividad de las industrias manufactureras de la Comunidad en el contexto de los riesgos de fuga de carbono; d) las repercusiones del acuerdo internacional sobre cambio climático en otros sectores económicos de Comunidad; e) las repercusiones en el sector agrícola de la Comunidad, incluidos los riesgos de fuga de carbono; f) las modalidades adecuadas para la inclusión de emisiones y absorciones relacionadas con el uso del suelo, el cambio de uso del suelo y la silvicultura en la Comunidad; g) la forestación, la reforestación, la deforestación no realizada y la degradación de bosques en terceros países en caso del establecimiento de cualquier sistema reconocido a nivel internacional en este contexto; h) la necesidad de políticas y medidas comunitarias adicionales en vista de los compromisos de la Comunidad y de Estados miembros en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. 2.   Sobre la base del informe a que se refiere el apartado 1, la Comisión, si procede, presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo por la que se modifique la presente Decisión de conformidad con el apartado 1, con miras a que el acto modificativo entre en vigor en el momento de la aprobación por la Comunidad del acuerdo internacional sobre cambio climático y en vista del compromiso de reducción de emisiones que deberá cumplirse en virtud de dicho acuerdo. La propuesta se basará en los principios de transparencia, eficiencia económica y eficacia en términos de costes, así como en la equidad y solidaridad en la distribución de los esfuerzos entre los Estados miembros. 3.   La propuesta permitirá a los Estados miembros, según corresponda, utilizar, además de los créditos estipulados en la presente Decisión, RCE, URE u otros créditos aprobados procedentes de proyectos en terceros países que hayan ratificado el acuerdo internacional sobre cambio climático. 4.   La propuesta incluirá asimismo, según corresponda, medidas para que los Estados miembros puedan emplear la parte no utilizada de la cantidad adicional utilizable a que se refiere el apartado 3 en años posteriores, o transferirla a otro Estado miembro. 5.   La propuesta incluirá asimismo, según corresponda, cualesquiera otras medidas que resulten necesarias para contribuir a alcanzar las reducciones obligatorias de conformidad con el apartado 1 de modo transparente, equilibrado y equitativo y, en particular, incluirá medidas de aplicación para la utilización por los Estados miembros de tipos de créditos de proyectos adicionales u otros mecanismos creados en virtud del acuerdo internacional sobre cambio climático, según proceda. 6.   Sobre la base de normas acordadas como parte de un acuerdo internacional sobre cambio climático, la Comisión propondrá incluir las emisiones y absorciones relacionadas con el uso del suelo, el cambio de uso del suelo y la silvicultura en el compromiso de reducción de la Comunidad, según corresponda, de conformidad con unas modalidades armonizadas que garanticen la permanencia y la integridad medioambiental de la contribución del uso del suelo, el cambio de uso del suelo y la silvicultura, así como un seguimiento y una contabilidad precisos. La Comisión evaluará si la distribución de los esfuerzos de los Estados miembros debe ajustarse en consecuencia. 7.   La propuesta incluirá las medidas transitorias y suspensivas adecuadas hasta la entrada en vigor del acuerdo internacional sobre cambio climático.
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