Art. 10

Modificaciones del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y en la aplicación de su artículo 24 bis

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 10 Modificaciones del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y en la aplicación de su artículo 24 bis La cantidad máxima de emisiones de cada Estado miembro con arreglo al artículo 3 de la presente Decisión se ajustará en función de la cantidad de: a) derechos de emisión de gases de efecto invernadero expedidos de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE como consecuencia de una modificación de la cobertura de fuentes por dicha Directiva tras la aprobación final, por parte de la Comisión, de los planes nacionales de asignación para el período comprendido entre 2008 y 2012 en virtud de la Directiva 2003/87/CE; b) derechos de emisión o créditos expedidos de conformidad con los artículos 24 y 24 bis de la Directiva 2003/87/CE con respecto a la reducción de emisiones de un Estado miembro cubiertas por la presente Decisión; c) derechos de emisión de gases de efecto invernadero de instalaciones excluidas del régimen comunitario con arreglo al artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE durante el tiempo que estén excluidas. La Comisión publicará las cifras resultantes de ese ajuste.
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