Art. 10
En vigor desde 20 abr 2009
Artículo 10
La participación financiera establecida en los artículos 1 a 9 se financiará con cargo a la línea 17 04 02 01 del presupuesto de la Unión Europea para 2009.
Los contratistas para los estudios contemplados en los artículos 1, 2, 3 y 4 serán seleccionados sobre la base del contrato marco de la DG SANCO sobre evaluación, lote 3 (cadena alimentaria).
Los contratistas para el estudio contemplado en el artículo 5 serán seleccionados sobre la base de una licitación para un contrato específico durante el último trimestre del año 2009.
La participación financiera contemplada en los artículos 6 y 7 se concederá a través de los siguientes contratos marco de la DG DIGIT: DI 5370, DI 5711, DI 5712, DI 5716, DI 5717, DI 5719, DI 5720 y DI 6350.
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