Art. 6

En vigor desde 20 abr 2009
Artículo 6 Se aprueba por la presente una participación financiera comunitaria para el alojamiento web, la gestión y el mantenimiento del sistema TRACES, introducido por la Decisión 2003/24/CE, con el siguiente desglose de importes y objetivos: a) 600 000 EUR para el alojamiento web; b) 450 000 EUR para adquirir el apoyo logístico necesario en el marco de la asistencia a los usuarios; c) 400 000 EUR para comprar el apoyo al mantenimiento necesario para adecuar el sistema a los cambios legales y técnicos; d) 380 000 EUR para los cambios necesarios en materia de procesamiento de datos; e) 300 000 EUR para el desarrollo de la interfaz entre las bases de datos nacionales de identificación de bovinos; f) 120 000 EUR para la compra de las licencias informáticas.
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eli:dec:2009:333:oj#art-6

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