Art. 6
En vigor desde 20 abr 2009
Artículo 6
Se aprueba por la presente una participación financiera comunitaria para el alojamiento web, la gestión y el mantenimiento del sistema TRACES, introducido por la Decisión 2003/24/CE, con el siguiente desglose de importes y objetivos:
a)
600 000 EUR para el alojamiento web;
b)
450 000 EUR para adquirir el apoyo logístico necesario en el marco de la asistencia a los usuarios;
c)
400 000 EUR para comprar el apoyo al mantenimiento necesario para adecuar el sistema a los cambios legales y técnicos;
d)
380 000 EUR para los cambios necesarios en materia de procesamiento de datos;
e)
300 000 EUR para el desarrollo de la interfaz entre las bases de datos nacionales de identificación de bovinos;
f)
120 000 EUR para la compra de las licencias informáticas.
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Proeli:dec:2009:333:oj#art-6