Art. 10

Art. 10

En vigor desde 20 abr 2009
Artículo 10 La participación financiera establecida en los artículos 1 a 9 se financiará con cargo a la línea 17 04 02 01 del presupuesto de la Unión Europea para 2009. Los contratistas para los estudios contemplados en los artículos 1, 2, 3 y 4 serán seleccionados sobre la base del contrato marco de la DG SANCO sobre evaluación, lote 3 (cadena alimentaria). Los contratistas para el estudio contemplado en el artículo 5 serán seleccionados sobre la base de una licitación para un contrato específico durante el último trimestre del año 2009. La participación financiera contemplada en los artículos 6 y 7 se concederá a través de los siguientes contratos marco de la DG DIGIT: DI 5370, DI 5711, DI 5712, DI 5716, DI 5717, DI 5719, DI 5720 y DI 6350.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:333:oj#art-10