Art. 8

En vigor desde 20 abr 2009
Artículo 8 Se aprueba por la presente el suministro de información de la Comisión a las autoridades competentes y al público en cuanto a la legislación comunitaria sobre sanidad y bienestar animal, con el siguiente desglose de importes y objetivos: — 1 400 000 EUR para publicaciones y para la difusión de información y la Estrategia de Salud Animal, — 150 000 EUR para publicaciones y para la difusión de información y la estrategia de bienestar animal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:333:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil