Art. 8
En vigor desde 20 abr 2009
Artículo 8
Se aprueba por la presente el suministro de información de la Comisión a las autoridades competentes y al público en cuanto a la legislación comunitaria sobre sanidad y bienestar animal, con el siguiente desglose de importes y objetivos:
—
1 400 000 EUR para publicaciones y para la difusión de información y la Estrategia de Salud Animal,
—
150 000 EUR para publicaciones y para la difusión de información y la estrategia de bienestar animal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:333:oj#art-8