Art. 48
Información al Parlamento Europeo
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 48
Información al Parlamento Europeo
La Presidencia del Consejo, el presidente del consejo de administración y el director comparecerán ante el Parlamento Europeo, a petición de este, para tratar de cuestiones relativas a Europol y teniendo en cuenta las obligaciones de discreción y respecto de la confidencialidad.
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