Art. 49
Lucha contra el fraude
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 49
Lucha contra el fraude
Se aplicarán a Europol las normas que establece el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (21). A propuesta del director y a más tardar seis meses después de que sea de aplicación la presente Decisión, el consejo de administración adoptará las normas de desarrollo necesarias, que podrán excluir los datos operativos del ámbito de las investigaciones de la OLAF.
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