Art. 50
Acuerdo de sede
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 50
Acuerdo de sede
Las disposiciones necesarias sobre la instalación de Europol en el Estado de la sede y sobre los servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las normas especiales aplicables en el Estado de la sede de Europol al director, los miembros del consejo de administración, los directores adjuntos, el personal de Europol y los miembros de sus familias, se establecerán en un acuerdo de sede entre Europol y el Reino de los Países Bajos, que se celebrará tras la aprobación del consejo de administración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:371:oj#art-50