Art. 46

Información clasificada de la UE

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 46 Información clasificada de la UE Por lo que se refiere a la información clasificada de la UE, Europol aplicará los principios y normas mínimas de seguridad en materia de información clasificada que contempla la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (18).
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eli:dec:2009:371:oj#art-46

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