Art. 4
Composición — Nombramiento
En vigor desde 25 mar 2009
Artículo 4
Composición — Nombramiento
1. El Grupo constará de un máximo de veinte miembros.
2. El Director General de la DG «Sociedad de la Información y Medios de Comunicación» nombrará miembros del Grupo a especialistas con competencia en los ámbitos mencionados en los artículos 2 y 3.
3. Los miembros serán nombrados a título personal en calidad de expertos de alto nivel en bibliotecas digitales y aconsejarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia exterior.
4. Los miembros serán nombrados para asegurar, en la medida de lo posible, un equilibrio adecuado en cuanto a competencias, origen geográfico y sexo.
5. El Grupo incluirá a expertos de las categorías siguientes:
—
organizaciones de memoria (bibliotecas, archivos, museos),
—
autores, editores y proveedores de contenidos.
—
industria de las TIC (por ejemplo, motores de búsqueda, proveedores tecnológicos),
—
organizaciones científicas y de investigación, mundo académico.
6. Los miembros no podrán designar a un suplente.
7. Los miembros serán nombrados para un mandato que finalizará el 31 de diciembre de 2009.
8. Los miembros que dejen de ser capaces de contribuir con eficacia a las deliberaciones del Grupo, que presenten su dimisión o que incumplan las condiciones que figuran en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado podrán ser sustituidos por la duración restante de su mandato.
9. Los miembros deberán firmar un compromiso de actuar al servicio del interés público y una declaración que confirme la ausencia o existencia de cualquier interés que pudiera perjudicar su objetividad.
10. Los nombres de los miembros serán recogidos, tratados y publicados con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001. Los nombres de los miembros serán publicados en la página web de las bibliotecas digitales i2010.
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Tus anotaciones
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