Art. 6
Gastos de reunión
En vigor desde 25 mar 2009
Artículo 6
Gastos de reunión
La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia de los miembros, expertos y observadores relacionados con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.
Los miembros, expertos y observadores no serán renumerados por los servicios que presten.
Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.
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