Art. 5

Funcionamiento

En vigor desde 25 mar 2009
Artículo 5 Funcionamiento 1.   El Grupo estará presidido por la Comisión. 2.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas en los términos de referencia establecidos por el Grupo; dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido sus mandatos. 3.   El representante de la Comisión podrá solicitar a los observadores o expertos, en particular con competencia específica en un tema del programa, que participen en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo si ello fuera útil o necesario. 4.   La información obtenida por participar en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si, en opinión de la Comisión, dicha información se refiere a asuntos confidenciales. 5.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán normalmente en locales de la Comisión de conformidad con los procedimientos y el calendario establecidos por esta. La Comisión asumirá las tareas de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Grupo y de sus subgrupos. 6.   El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar aprobado por la Comisión. 7.   La Comisión podrá publicar, en la lengua original del documento en cuestión, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del Grupo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:301:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil