Art. 89
Servicios bancarios, de seguros y otros servicios financieros
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 89
Servicios bancarios, de seguros y otros servicios financieros
La cooperación entre las Partes se centrará en los sectores prioritarios del acervo comunitario en materia de servicios bancarios, seguros y servicios financieros. Las Partes cooperarán con el fin de establecer y desarrollar un marco idóneo para estimular el sector de la banca, los seguros y los servicios financieros de Albania.
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