Art. 62
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 62
1. Durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes tomarán medidas para que puedan establecerse las condiciones necesarias para seguir avanzando en la aplicación progresiva de las normas comunitarias sobre la libre circulación de capitales.
2. A más tardar al final del tercer año siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el Consejo de Estabilización y Asociación determinará las modalidades para la plena aplicación de las normas comunitarias sobre la libre circulación de capitales.
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