Art. 121

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 121 El Comité de Estabilización y Asociación podrá crear subcomités. Antes de que finalice el primer año siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el Comité de Estabilización y Asociación creará los subcomités necesarios para su adecuada ejecución. A la hora de crear subcomités y fijar sus funciones, el Comité de Estabilización y Asociación tendrá debidamente en cuenta la importancia de abordar adecuadamente los asuntos migratorios y, más en concreto, la aplicación de lo establecido en los artículos 80 y 81 del presente Acuerdo y el seguimiento del Plan de acción de la UE para Albania y la región limítrofe.
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