Art. 5
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 5
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Caducará a los 15 meses de la fecha de celebración del acuerdo financiero a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, o bien a los 6 meses de la fecha de su adopción, si dentro de dicho plazo no se hubiere adoptado un acuerdo financiero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:42(1):oj#art-5