Art. 5

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 5 La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Caducará a los 15 meses de la fecha de celebración del acuerdo financiero a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, o bien a los 6 meses de la fecha de su adopción, si dentro de dicho plazo no se hubiere adoptado un acuerdo financiero.
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