Art. 1

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 1 1.   A efectos de promover entre terceros países el proceso que conduzca a un tratado sobre el comercio de armas, la Unión Europea respaldará las actividades encaminadas a fomentar los objetivos siguientes: a) promover la sensibilización entre los actores nacionales y regionales, las Naciones Unidas, los Estados miembros, la sociedad civil y la industria de los debates internacionales que se mantienen en la actualidad en torno al tratado sobre el comercio armas; b) reforzar el objetivo del Grupo de expertos gubernamentales del Secretario General de las Naciones Unidas (GEG) en relación con el tratado sobre el comercio de armas y potenciar a las Naciones Unidas como el único foro que puede producir un instrumento verdaderamente universal; c) contribuir a una mayor participación de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales al proceso de elaboración del tratado sobre el comercio de armas; d) alentar el cambio de impresiones entre los Estados que son parte del GEG y aquellos que no participan en él; e) fomentar el debate entre los Estados miembros de las Naciones Unidas, en particular entre aquellos que no son parte del GEG; f) promover un cambio de impresiones entre los Estados miembros de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales, la sociedad civil y la industria; g) determinar los eventuales elementos, ámbito de aplicación e implicaciones de un tratado sobre el comercio de armas, y h) compartir estos debates y opiniones con el conjunto de la comunidad internacional. 2.   Para lograr los objetivos anteriores, la UE acometerá el siguiente proyecto: — organización de una jornada inaugural, seis seminarios regionales, un seminario de clausura, incluyendo la difusión de los resultados, y una manifestación paralela al margen de la Primera Comisión (64 Sesión de la AGNU). En el anexo figura una descripción pormenorizada.
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