Art. 4

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 4 La Presidencia, asistida por el SG/AR de la PESC, informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, sobre la base de los informes periódicos que se elaboren tras la organización de cada seminario regional y del seminario final, preparados por el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR). La Comisión estará plenamente asociada y facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:42(1):oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil