Art. 4
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 4
La Presidencia, asistida por el SG/AR de la PESC, informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, sobre la base de los informes periódicos que se elaboren tras la organización de cada seminario regional y del seminario final, preparados por el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR). La Comisión estará plenamente asociada y facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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