Art. 3
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 3
1. El importe financiero de referencia para la ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 2, será de 836 260 EUR, que se financiará a cargo del presupuesto general de la Unión Europea.
2. Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 serán administrados con arreglo a las normas y los procedimientos de la Comunidad aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
3. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2, que adoptará la forma de subvención. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con el UNIDIR. El acuerdo de financiación estipulará que el UNIDIR deberá dar a las contribuciones de la UE una proyección pública acorde con la cuantía de estas.
4. La Comisión se esforzará en celebrar el acuerdo de financiación contemplado en el apartado 3 sin dilación después de que surta efecto la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja durante el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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