Art. 41
Reciprocidad
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 41
Reciprocidad
1. La autoridad de la Parte contratante requerida podrá denegar una solicitud de cooperación cuando la Parte contratante requirente se abstenga repetidamente de dar curso a solicitudes de cooperación en casos similares.
2. Antes de denegar una solicitud de cooperación por razones de reciprocidad se informará al Comité mixto con el fin de darle ocasión de pronunciarse sobre la cuestión.
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