Art. 43

Ámbito de aplicación territorial

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 43 Ámbito de aplicación territorial El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, al territorio de la Confederación Suiza y, por otra parte a los territorios donde el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea es aplicable en las condiciones previstas por este último.
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